Expertos en comunicación estratégica y control de crisis

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Orkatz Orrantia Albizu y Mikel Orrantia Diez. Socios Directores y Consultores

miércoles, 1 de febrero de 2012

NUEVA DIRECTIVA EUROPEA relativa a la evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente


NUEVA DIRECTIVA EUROPEA. Relativa a la evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente.

descargar en: 

 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:026:0001:0021:ES:PDF


I (Actos legislativos) - DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (texto codificado)
(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parla­ mentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), 

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el me­ dio ambiente 

(3), ha sido modificada en diversas ocasio­nes 

(4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basa en los principios de cautela y de acción preventiva, en el prin­cipio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de

(1) DO C 248 de 25.8.2011, p. 154. (2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de
noviembre de 2011. (3) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. (4) Véase la parte A del anexo VI.
que quien contamina paga. Las repercusiones sobre el medio ambiente han de tenerse en cuenta lo antes posi­ ble en todos los procesos técnicos de planificación y decisión.

(3) Resulta necesario que los principios de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente estén armoniza­ dos en lo que se refiere principalmente a los proyectos que deberían someterse a una evaluación, así como las principales obligaciones de los promotores y el contenido de la evaluación. Los Estados miembros pueden estable­cer normas más estrictas para proteger el medio ambien­te.

(4) Por otra parte, resulta necesario realizar uno de los ob­jetivos de la Unión en el ámbito de la protección del medio y de la calidad de vida.

(5) La legislación medioambiental de la Unión contiene dis­ posiciones que permiten a las autoridades públicas y a otros organismos tomar decisiones que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, así como sobre la salud y el bienestar de las personas.

(6) Deben establecerse unos principios generales de evalua­ción de las repercusiones sobre el medio ambiente a fin de completar y coordinar los procedimientos de autori­zación de los proyectos públicos y privados que puedan tener un impacto importante sobre el medio ambiente.
.../... (descargar en 'pdf')

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